PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR FAMILIAR

La aprobación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que regula la seguridad y salud de las personas empleadas del hogar representa un paso crucial en la prevención de riesgos laborales (PRL) dentro de este colectivo.
El RD entró en vigor el 12 de septiembre de 2024 y Las obligaciones Son exigibles a partir del 14 de noviembre de 2025.
Con la entrada en vigor de esta normativa, se regula el derecho a la seguridad y salud en el trabajo del hogar, garantizando condiciones más justas y seguras.
DERECHOS DE LA PERSONA TRABAJADORA EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El Real Decreto introduce una serie de derechos clave en el ámbito de la PRL para las personas empleadas del hogar, que son fundamentales para garantizar un entorno de trabajo seguro y digno:
1. Evaluación de riesgos
La persona empleadora debe realizar una evaluación inicial de riesgos en base a la actividad que se va a realizar en el domicilio donde la persona trabajadora presta sus servicios, Adoptando las medidas preventivas necesarias para eliminarlos, reducirlos o controlarlos y que estaran definidas en la Planificación de la actividad Preventia.
Dicha evaluación debe actualizarse, sobre todo cuando cambien las condiciones de trabajo o tras cualquier incidente que se haya producido.
2. Medidas preventivas y equipos
La persona empleadora deberá proporcionar equipos de trabajo adecuados para las tareas domésticas.
Se deberán facilitar Equipos de Protección Individual (EPI), que se definirán en la Evaluación de Riesgos, sin coste para la persona trabajadora (guantes, mascarillas, etc.) Garantizando que estos equipos se utilicen correctamente y reponerlos siempre que sea necesario.
3. Formacion Obligatoria
La empleadora debe garantizar formación preventiva relativa a los riesgos del puesto de trabajo al inicio de la relación laboral, siendo esta continua y actualizada en el tiempo.
También se deberá realizar las Formaciones específicas adicionales enn el caso que existan riesgos especialmente elevados.
3. Información de riesgos de la actividad
La persona trabajadora deberá recibir información sobre los riesgos existentes, así como sobre las medidas preventivas aplicadas.
4. Riesgos graves e inminentes
La persona empleadora debe informar de inmediato si existe un riesgo grave e inminente.
La persona trabajadora tiene derecho a interrumpir su actividad si permanece expuesta a dicho riesgo.
6. Vigilancia de la salud
La persona trabajadora tiene derecho a la vigilancia de su salud, con el fin de poder determinar los posibles riesgos de la salud derivados de la Evaluacion de Riesgos.
La persona trabajadora tendrá derecho a realizar un reconocimiento médico individual con el fin de poder determinar la posible afectacion en su salud derivada de la actividad laboral, con una periodicidad máxima de tres años.
7. Prevención de violencia y acoso
Las personas trabajadoras del hogar deben estar protegidas frente a violencia, acoso y discriminación, incluido el acoso sexual o por razón de origen, género, raza, etc.
El RD prevé el desarrollo de un protocolo específico para este tipo de situaciones.
8. Documentación
Las medidas preventivas adoptadas deberán recogerse por escrito, fechadas, y la persona empleadora debe entregar una copia a la trabajadora.
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